La imperialista Corona de Castilla fortaleció la dominación y posterior colonización en las nuevas posiciones adquiridas a sangre, fuego, y por la fuerza en la Nabarra marítima (occidental) consistiendo la foralidad de los territorios para obtener el sometimiento e impedir el agravio comparativo. Esta política se desarrollo principalmente como valladar contra el Estado de los vascos, Nabarra.
Ciertamente existió un derecho publico en las llamadas Vascongadas, aunque el poder real castellano, con un interés aparentemente ambiguo, siempre tuvo presente su dominio jurídico-político. A partir del siglo XVIII, dicha foralidad adquirió un significado defensivo y de resistencia contra los proyectos uniformista de la Corona española. Es por todo ello por lo que este derecho no pudo alcanzar la consideración de un sistema jurídico completo, ni en lo relativo a su estructura ni en su contenido.
En el ámbito del Derecho Publico, la monarquía castellana permitió la ilusión de disfrutar de fueros, pero estos eran inconexos y sin relación estructural con el sistema jurídico nacional propio. Todo ello con el objetivo de consolidar la partición territorial, fortalecer la subordinación y la integración en un estado extranjero .Algo parecido ocurrió en la Nabarra pirenaico Aragonesa, a causa del conde de Barcelona.
La foralidad vascongada bajo la corona castellana, sobre todo en el derecho público, no es auténticamente nacional, aunque se trate de un fenomeno jurídico-político especifico dentro de una organización jurídica de dicho reino. Sin embargo, una vez conquistado el resto de la Nabarra cispirenaica, la foralidad en su conjunto, adquirio un sentido político nuevo, de resistencia a la absorción, mientras en la Nabarra residual lo fue para defender los restos del sistema jurídico nacional.
El fracaso territorial actual tiene su origen en las conquistas. Con anterioridad a las invasiones la estatalidad política era única. Las denominaciones locales (Tudela, Nájera, Belorado, Baztan, Bizkaia, Estella, Araba, Roncal, Gipuzkoa, Tafalla, etc), mas o menos definitivas, tenían un valor geográfico en las actas reales y servían para ubicar las tenencias en que se situaban los representantes de la administración real, judicial y de seguridad, careciendo de entidad política diferenciada. Fue a partir de las sucesivas conquistas cuando se potencio la diferenciación de los territorios acupados respecto al resto de Nabarra, todavía independiente, y se impusieron corregidores y juntas de hermandad castellanas que los fueron configurando como provincias de Castilla. Así ocurrió en 1176 al territorio nabarro al sur del Ebro que se denominaba Najera, Calahorra y Logroño, y después La Rioja; tras la conquista de 1200 Bizkaia era un señorío castellano que se extendió al Durangesado y a las Encartaciones: la actividad iniciada por la Cofradía de Arriaga en 1332 y la hermandad de Ayala en 1487 terminaron por construir la actual Araba; y es en el siglo XVII cuando a la tierra de Guipuzkoa se le denomino por primera vez provincia. Todos sus habitantes eran nabarros, aunque Castilla dejara de dominarlos así a partir de 1200, para no deslegitimar su ocupación.
El termino de “Euskal Herria” se refleja por escrito en el ámbito político del Reino de Nabarra a partir del siglo VXI, para designar a todos los que hablan el euskera, cuando ya se tenia consciencia de que existían vascoparlantes sujetos a otros poderes políticos extranjeros.
Es una gran incongruencia aceptar, en menor o mayor medida la justificación histórica de la existencia jurídico-política de la comunidad española autónoma vasca y de la comunidad foral española Navarra, en unos derechos históricos originarios y, por el contrario negarle valor alguno a la unidad territorial del Reino de Nabarra,y a la relación entre la regiones históricas de la antigua Vasconia: Nabarra (o Vasconia nuclear), Aquitania (Wasconia) Gascuña, la CAV o provincias españolas vascongadas (Nabarra maritima u occidental), La Rioja y el Alto Aragón. No hay que olvidar que el sistema jurídico vasco por antonomasia es el que formo el Estado de Nabarra , cuyas instituciones perduraron en aspectos sustanciales hasta mediados del siglo XIX. Es precisamente a finales de este siglo, tras el desmantelamiento político e institucional del Reino de Nabarra, cuando empezó a sustituirse el concepto sociopolitico de Nabarra por el Pais Vasco-Nabarro, claro ejemplo de minorizacion, y que responde mas bien a una denominación socio-cultural. Todavía durante la primera guerra carlista (1833-1839) en nombre “Navarra” abarca al conjunto de los territorios con expresiones como “guerra de Navarra” y “ejercito de Navarra”.Agustín Chao deja constancia de dicha apreciación socio-política, todavía solamente viva, en su libro viaje por Navarra durante la sublevación de los vascos (1833-1839).
La utilización de Euzkadi/Euskadi de Sabino Arana ha acabado aceptándose, para la división industrializada del País. Los medios de comunicación españoles la usan porque define ahora a los territorios de la española CAV, y establece la separación con el resto de Nabarra; objetivo fundamental de la historia de la colonización y sumisión. Algo parecido ocurre con el termino “País Vasco” que, incluso en medios de comunicación dirigidos por el autonomismo español vasco, se viene utilizando como traducción de Euskadi (“País Vasco ven y cuéntalo”). Así, la expresión “País Vasco y Navarra” se va asumiendo como expresión de una separación “normalizada” por el constitucionalismo español.
Soberanía o subordinación.
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