Jose Maria Jimeno Jurio
Historia de Pamplona y de sus lenguas
Iruña-Pamplona que estrena titulo de Muy Noble Ciudad, será
un solo municipio, con autoridades, bienes y términos comunes. Serán arrancadas
las mugas divisorias de las tres jurisdicciones y colocadas otras lisas o con
el escudo ciudadano. La gobernaran diez jurados: cinco por San Cernin, tres por
San Nicolás y dos por la Nabarreia, elegidos cada año por los salientes, previo
juramento de nombrar a los más idóneos.
Celebraran sus sesiones en la casa de la juderia, que deberá ser construida “en el fosado que
ante la torr clamada de la Galea, enta la part de la Nabarreria”, dejando
camino entre la torre y el edificio nuevo. En caso de disparidad de criterios
en la juntas, primara el de la mayoría o el voto decisivo del alcalde. Podrán
requerir la presencia de hombres buenos como asesores. Se fija el orden de
guardar por cada jurado en la sala de sesiones y para llevar el palio, y las
atribuciones de los corporativos: es decir prestaciones personales en diversos
actos y en las labores comunales, nombrar notarios y otros oficiales,
supervisar pesos y medidas juzgar y dictar sentencia en ciertos trabajos hechos
por menestrales de distintos oficios, juzgar y penalizar, con el alcalde y el
justicia, las blasfemias o “renegaciones”, vicio extendido entre hombres y
mujeres, a fin de que “por pecados agenos non ayamos a ser punidos ante Dios”,
según añade en su ordenanza suscrita en Olite.
Habrá un solo alcalde
para juzgar y sentenciar pleitos entre vecinos. Para su elección, los jurados
nuevos se reunirán el domingo siguiente al 8 de septiembre y propondrán a tres
hombres buenos, rotando actualmente entre el Burgo, la población y la
Nabarreria, para que de la terna en rey nombre a quien le plazca.
Economía: el
privilegio dedica un solo apartado, el capitulo VIII, a la administración municipal,
concretamente al nombramiento y atribuciones del tesorero o depositario,
encargado de recaudar y distribuir los fondos por orden de los jurados, ante
quienes rendirá cuentas al final de su gestión.
Faculta a cualquier vecino o morador para abrir tiendas de
cambio. El sello de marcar plata con las armas del Burgo, Serra sustituido por
otro con las letras de “Pamplona” surmontadas por la corona real..
Jurisdicción: El rey, único señor de la ciudad, y como tal
“hacedor e condidor de nuestro present privilegio”, ejercera la alta justicia,
anteriormente confiada al presbote y almirantes, por medio de un justicia, cargo vitalicio, encargado de
ejecutar las sentencias dictadas por alcaldes y jurados, de prender y
encarcelar a malhechores y criminales hallados en la ciudad y sus corseras, y
de percibir calonias y multas.
Todo ciudadano gozara de los mismos privilegios. No se construirán
nuevas fortalezas; se conservaran las murallas existentes. Los vecinos
olvidaran viejas querellas y vivirán “a perpetuo servicio de Dios, en paz, amor
y caridat, como buen pueblo junto et unido lo debe fazer”. Al tiempo de su
coronacio, los reyes juraran mantener a los ciudadanos este fuero y unidad.
Escudo de armas; En lugar del Sigillum Navarrorum civitatis Pampilonensis, con Santa Maria y el
niño en el anverso y la fachada romanica detrás, y del Sigillum Pampilone, sive burgensium Burri Sancti Saturnini, Burri
Sancti Nicholai de la villa, el municipio tendra por armas; en campo de
azul, un leon de plata, la lengua y las uñas de gules, surmontada su testa por
corona real de oro, “en seynnal que los Reyes de Nabarra suelen et deuen ser
coronados en la iglesia cathredral de Santa Maria de nuestra dicha Muy Noble
Ciudad de Pomplona”, todo enmarcado en bordura o renc con campo de gules y en oro las cadenas del reino.
Este será el escudo que campeara en el pendón ciudadano, en
los sellos grande y chico para autenticar los documentos, en las fachadas de
las casas del municipio, y, desde entonces hasta hoy, en los mojones divisorios
del termino ciudadano y de sus convecinos, en las medallas de los concejales y
las cabezas de las mazas en los membretes de cartas y oficios , a la espalda
del traje de los maceros y dantzaris, en los paños de los clarines y atabales
y, junto al de Nabarra, coronando a la fachada de nuestra casa consistorial. Aparecerá
en piedra, bronce, plata, tabla, estuco, pergamino, papel, tela.
Los panegiristas de la unión principal han cantado el 8 de
septiembre de 1423 como final de un periodo de guerras ciudadanes, y el
comienzo de otro de paz. Ciertamente marca un hito por cuanto acaba con un
pasado de rivalidades nacidas del fraccionamiento comunitario. Pero texto y
contexto pensamiento y organización, pertenecen a un mundo medieval que muere.
Es clasista y no podría dejar de serlo en esta época. Apenas hay cambios en el
estatuto económico y social, que da por bueno. El rey señor mantiene la
administración y beneficios de imposiciones tributarias y rentas de ciertos
bienes. Las pocas disposiciones en el campo laboral benefician a los burgueses.
Si menciona oficios artesanales es para fustigar abusos.
Nabargorri.
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